La primordial obligación económica que aparece en un divorcio donde concurren menores es la pensión de alimentos o conservación. No obstante, atendiendo a la incesante variabilidad de las relaciones de familia, que contrasta con la invariabilidad de las resoluciones judiciales, a veces la Sentencia forzando al pago de alimentos puede quedar desfasada. Una de estas ocasiones se genera en el momento en que, estando una obligación de pago de conservación, el menor escoge mudarse con el progenitor obligado al pago, pese a tener atribuida la custodia al otro progenitor, que percibía la pensión de alimentos.
CASO B)
En 2015 asistió a mí un padre por el hecho de que el régimen de visitas no se se encontraba cumpliendo; exactamente la misma en la situacion previo, se elaboró demanda de ejecución de sentencia y se despachó ejecución, pero la progenitora ni se opuso a la ejecución.
Sin embargo la progenitora, continuó infringiendo el régimen de visitas con lo que por año siguiente hubo que poner una segunda demanda de ejecución de sentencia, esta vez si que se opuso a la ejecución al aduciendo que «Son los pequeños quienes no desean ir con su padre…» y pidiendo la exploración de los inferiores -en un caso así 2-.
De qué manera atender el desafío agudo
La barrera primordial a la que nos encaramos en el momento en que nos encontramos a la vera de un individuo en desafío y deseamos asistirle son nuestros temores: temor al mal, a la desaparición, a no entender qué decir o qué llevar a cabo, temor a realizar mucho más daño, etcétera.
Acompañar a alguien en luto piensa centrarse en el otro y ponerse junto a eso que padece, a sabiendas de que no contamos la aptitud de dejar en libertad mágicamente el mal de absolutamente nadie. Pero sí tenemos la posibilidad de prestar una asistencia primordial oyendo, interesándonos, ofertando asistencia específica y acatando el desarrollo del otro.
Las injurias son las acciones o expresiones que atentan contra la dignidad de otra persona atacando su reputación o estimación.
Según el diccionario de la Real Academia De españa de la Lengua, las injurias son las acciones o expresiones que atentan contra la dignidad de otra persona atacando su reputación o estimación.
El tipo general de la injuria se regula en el producto 208 del Código Penal estableciendo que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su popularidad o atentando contra su estimación.
PENSAMOS QUE MI MADRE CAMBIAR
Juneilyn Ferrer relató a lo largo de la entrevista que el castigo de su madre empezó en el momento en que se separa de su padre.
«Juneski y yo la denunciamos por castigo, pero era mi madre, yo la deseaba bastante y no deseaba dejarla sola pese a todo», explicó.